Hay momentos en la vida de algunas personas que aunque parezcan terribles siempre es bueno ver el otro lado de la moneda, el tener algún tipo de discapacidad o incapacidad no tiene por qué opacar a un individuo en ningún aspecto sino todo lo contrario.
El certificado de Incapacidad Permanente es un reconocimiento para tener consideración a aquellos quienes (valga la redundancia) posean algún tipo de discapacidad y que a los mismo, no se les niegue el derecho y prestaciones para que tengan la misma oportunidad que cualquier otro.
Una persona es considerada incapacitada cuando se hace referencia a que se le imposibilita según presentando servicios para su trabajo o profesión ya sea por un tratamiento médico que presento efectos secundarios o una enfermedad.
Como es común, al poseer un seguro y de tener un certificado de Incapacidad Permanente (o de ser reconocido el mismo), se entra en el proceso de notificar al seguro para que este haga el respectivo abono.
Aunque presentar el certificado debería ser más que suficientes, esto en realidad es un largo proceso de meses que puede resultar bastante agotador. Esto se debe a que las pólizas suelen poner muchos obstáculos con tal de hacer devoluciones de dinero.
Buscar profesionales en el área que lo guíen en el proceso es la solución más sana y efectiva.
Clasificación del certificado de incapacidad
La incapacidad emitida por entes públicos como la seguridad social y según las características se puede clasificar en 2:
- Incapacidad temporal: baja médica
- Incapacidad Permanente: que a su vez, se subdivide en permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez.
Esto esta apoyado por leyes en las que cita no se puede discriminar los derechos de personas con discapacidad o incapacidad:
El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.